Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
“todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”
Los depósitos trimestrales y anuales generaran
intereses según las siguientes opciones:
Rendimiento del fideicomiso individual o en el l Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales.
Si se acreditan en la contabilidad de la empresa, con la debida autorización
por escrito del trabajador, generará intereses según la tasa promedio entre la
pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV)
Si el empleador no cumple con su obligación de hacer los depósitos establecidos,
generaran intereses según la tasa activa que indica el Banco
Central de Venezuela (BCV).
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